En el Perú, a la ley 30424 que regula la coima (cohecho), lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la llamamos “Ley de Cumplimiento o Compliance”.
Si bien es cierto que todas las leyes se dictan para ser cumplidas, el cumplimiento de esta Ley y del Decreto Legislativo 1352 resultan fundamentales para las empresas por una razón: las personas jurídicas pueden ser sancionadas por la comisión de un delito.
Mas aún, directores y gerentes podrían responder personalmente -en la vía civil y penal- por los actos realizados por sus subordinados.
No se tenían antecedentes de ello en la legislación peruana, pero son instituciones como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), las Naciones Unidas y el Banco Mundial las que han promovido la aprobación de estas normas en sus países miembros pues entienden que los altos índices de corrupción en el mundo son la principal causa de miseria, falta de educación, malas condiciones de salubridad y de violencia, principalmente en los países pobres y en vías de desarrollo.
Las sanciones son muy duras, pues se busca que sean disuasivas y que las empresas se tomen muy en serio el cumplimiento de estas normas:
- Multa de hasta 10,000 UIT´s o S/40´500,000 soles
- Suspensión de Actividades
- Prohibición de llevar a cabo las mismas actividades
- Inhabilitación perpetua para contratar con el Estado
- Cancelación de Licencias
- Clausura de Locales o Establecimientos
- Disolución de la persona jurídica
La enorme ventaja es que quedan exentas de responsabilidad las empresas que implementen eficazmente un modelo de prevención de delitos con medidas, controles y procedimientos adecuados; alineado con la “Ley de Compliance”.